MODO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

¿Qué son los modos de Extinción?  


Los modos de extinción son las distintas formas contempladas en la Ley según las cuales se pueden dar por terminado o eliminada la Obligación Tributaria del deudor o sujeto pasivo para con el acreedor del tributo o sujeto activo . En otras palabras, se refiere a los distintos modos de romper el vinculo legal entre el contribuyente o responsable y el Estado o sus entes recaudadores, después de que este vinculo se creo al darse un hecho imponible. 




Clasificación general de los Modos de Extinción de la Obligación Tributaria 

En términos de la legislación Civil (CC 1982) y Tributaria general (COT 2014) existen varios modos diferentes de extinción, y estos se pueden clasificar según distintos criterios, como se muestra a continuación...


a) Criterio doctrinal metodológico

Según este criterio, los modos de extinción pueden ser de tres tipos:

  • Modos que importan cumplimiento.

  • Convenciones liberatorias.

  • Hechos extintivos.


b) Modos de extinción directos e indirectos

  • Los modos directos: Son aquellos que extinguen la obligación de manera directa e inmediata, pero sin incidir sobre el elemento generador de la obligación. Estos, a su vez, se pueden clasificar en:


Modos Satisfactorios:

Son aquellos que además de extinguir procuran la prestación debida, es decir, satisfacen al acreedor de la deuda, tales como el pago y la novación.


Modos No Satisfactorios:

Implican la pérdida de la deuda tal como la prescripción.

  • Los modos indirectos: Tienen que ver con la nulidad de la obligación tributaria. Estos extinguen la obligación tributaria por medio de la destrucción del elemento generador de dicha obligación como la resolución, la rescisión, el mutuo disenso y la revocación (Domínguez, 2018).


c) Clasificación según su naturaleza jurídica

Según su naturaleza, los modos de extinción, pueden ser:

  • Actos jurídicos bilaterales

  • Hechos extintivos como la confusión y la prescripción.


d) Criterio de la voluntad de las partes
Según la voluntad de extinguir la obligación tributaria, los modos de extinción pueden ser voluntarios o involuntarios:

  • Modos voluntarios: Son los que se dan de forma voluntaria por parte del sujeto pasivo, e incluyen el pago, la dación en pago, la compensación, la novación, la remisión de deuda y el mutuo disenso

  • Modos involuntarios: son los que ocurren por causas ajenas a la voluntad de las partes, tales como la confusión, la prescripción, causas extrañas no imputables y la muerte.




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