ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar
la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de
constatar el acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas
administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
La Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y
financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo
Nacional referente a tributos.
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de
fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del
tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios, cuando fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares,
coactivas o de acción ejecutiva
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de
posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades,
atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser
resumidas de la siguiente manera:
- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias
administrativas y judiciales (ordinal. 16)..
- La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo
cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los
tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).
- En ejercicio de la función de cumplimiento de la
obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer
plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de
los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago
(artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y
declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria
indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).
- Diseñar e implantar un registro único de identificación o
información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.
- La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y
divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos
(ordinales. 9 y 13).
- Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación,
levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
- Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de
operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de
transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o
montos de contraprestación en estas operaciones (ordinales. 12 y 19).
- Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus
funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el
COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la
Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas
informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.

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